El Consejo Nacional Electoral (CNE) se prepara para iniciar el escrutinio especial de 2,773 actas con inconsistencias a partir de este fin de semana.

Para este proceso que están en juego más de 500 mil votos, los que definirán quien será el próximo presidente de Honduras, el pleno del CNE desde la noche del miércoles aprobó por unanimidad, el reglamento que establece el procedimiento para revisar las 2,773 actas con inconsistencias.

Lino Mendoza, codirector Electoral, detalló que, en el escrutinio especial, habrá representación del Partido Liberal, Partido Nacional, Partido Libre, PDCH y Pinu-SD.

Precisó que cada uno de los partidos deberá acreditar a 200 personas como sus representantes en las Juntas Receptoras de Recuento de Votos (JERV) del escrutinio especial.

La inscripción para este proceso cada partido lo hará a través de una plataforma que creó el CNE, desde la cual a cada representante de cada uno de los cinco partidos políticos se les extenderá una credencial para integrar las JERV.

Para el recuento de las 2,773 actas, se instalarán 150 mesas para hacer el escrutinio especial para el cual el CNE estableció dos turnos, precisó Mendoza.

También, añadió que para integrar las JERV del escrutinio se rifarán los cargos de presidente, secretario y escrutador y además un grupo de 50 personas que estarán como contingencia ante cualquier eventualidad que pueda surgir con los integrantes de las JERV del escrutinio especial.

EL REGLAMENTO DEL ESCRUTINIO ESPECIAL

1.El escrutador abre las maletas, y extraerá todos los votos del nivel electivo correspondiente. Procederá a extraer los votos del nivel presidencial en válidos, nulos y blancos. No se deberán contabilizar los sobrantes porque estos vienen rotos por la mitad.
Se iniciará con los votos válidos, mostrándolos uno a uno a los 2. demás miembros de la JERV, quienes verificarán que cumplan con los requisitos; firma y sellos de los tres consejeros del CNE, firmas del presidente y secretario de la Junta y el sello de ratificado en el reverso de la papeleta. El escrutador procederá a recalificar el voto, y si es válido expresando a que candidato corresponde el voto, si es válido o nulo.
3.En caso de que la calificación del voto difiera de la realizada por la JRV, se aplicará el sello correspondiente según su calificación, firmándola el presidente y secretario junto a dicho sello y escribiendo el número 2 al lado.
4.El secretario debe consignar en el formato del conteo de votos a qué candidato le corresponde el voto válido o consignarlo en la casilla correspondiente cuando el voto sea blanco o nulo.
4, De igual manera el escrutador continuará extrayendo los votos uno a uno siguiendo el procedimiento anterior descrito.
Este procedimiento se repetirá para las bolsas de retorno que contengan los votos blancos y nulos. Los votos escrutados, se organizarán en legajos en la maleta electoral empacando cada legajo en su bolsa correspondiente y se guardarán en su maleta electoral.
5.El secretario consignará en el balance general del formato del conteo de votos la cantidad de ciudadanos que votaron, de acuerdo con la suma de votos en blanco, nulos y válidos. Los miembros de la JERV podrán solicitar el cuaderno de votación para cotejar el campo total de votantes contra la cantidad total de votos del acta especial.
6.A continuación, el secretario levantará el banderín para solicitar al supervisor el acta de cierre especial. El supervisor se trasladará a la estación de Documentos Electorales para solicitar el acta de cierre especial, y mediante una ficha de entrega firmada por cada miembro de la JEVR la entregará al secretario de la JERV.
7.El acta de cierre especial debe contener los datos preimpresos del departamento, municipio, centro de votación, sector electoral y número correlativo, número de JRV, procediendo a transcribir del formato de conteo de votos del nivel presidencial al acta especial en las secciones y casillas correspondientes los datos siguientes: a. Número de la mesa de la JEVR; b. Fecha, hora de inicio y de finalización del escrutinio especial del nivel electivo presidencial; c. 8.El total, en números y letras del total de las papeletas utilizadas. d. La cantidad, en números y en letras de los votos válidos obtenidos por cada uno de los candidatos. e. La cantidad, en números y en letras del total de votos blancos y el total de votos nulos; f. La cantidad, en números y en letras del gran total de las sumas de los ítems d) y e).
9.El secretario anotará los nombres, apellidos y número de documento nacional de identificación de cada uno de los miembros integrantes de la JEVR, en la casilla correspondiente a los cargos en el que fueron integrados.
10.La JEVR deberá realizar el escaneo y transmisión del acta especial siguiendo los pasos establecidos por el Pleno de consejeros, cada uno de los miembros en funciones de la JEVR recibirá una copia del acta de cierre especial del nivel presidencial. Estas copias serán entregadas a los supervisores de línea, quien a su vez entregará a los enlaces de cada partido.
11.Las JEVR contarán con un banderín que permitirá indicar a la estación de supervisión la existencia de requerimientos logísticos. Esta podrá solicitar, cuando sea necesario, la copia del cuaderno de votación y hoja de incidencias de la JRV. Seguidamente, se realizará el escrutinio y, una vez culminado, las JEVR solicitarán al supervisor el acta de cierre especial para consignar los resultados por cada nivel electivo sobre el cual se realizará el escrutinio especial. Todos los miembros deberán firmar cada acta de cierre especial y movilizarse a la estación de escaneo para proceder con el escaneo y transmisión de resultados. Finalizada la transmisión, se entregará una fotocopia del acta de cierre especial a cada miembro de las JEVR de cada nivel electivo sobre el cual fue realizado el escrutinio especial en el que participaron. 12.Posteriormente, la JEVR retornará a su espacio asignado y levantará el banderín para indicar que ha culminado con todo el proceso de esa maleta electoral. En ese momento deberá entregar el acta de cierre especial original de cada nivel electivo correspondiente al supervisor de la fila asignada, junto con la hoja de incidencias original.
13. Los observadores podrán observar el procedimiento en las áreas habilitadas para tales fines, sin tener ninguna injerencia en el escrutinio, ni interacción alguna con los miembros JEVR ni con los empleados del CNE. No están autorizados para dar acceso a periodistas ni para proveer material de apoyo a los medios de comunicación. El observador que incumpla estas disposiciones será retirado de manera inmediata de las instalaciones del CLE y se le retirará su credencial. Los observadores podrán anotar las incidencias que observen y se deberán regir conforme al Reglamento de Observación Electoral para Elecciones Generales 2025. Ministerio Público El Pleno de consejeros del Consejo Nacional Electoral notificará al Ministerio Público el inicio del proceso de escrutinio especial y solicitará su permanencia continua en las instalaciones del CLE, con el propósito de que reciban las denuncias presentadas por algún actor de este proceso ante la Fiscalía de Delitos Electorales sobre cualquier incidente o acción constitutiva de delito cometido durante los escrutinios especiales.