La Secretaría de Finanzas, presentó en el Congreso Nacional, la Ley de Emergencia Fiscal y Financiera ante el deterioro sostenido de las cuentas públicas, limitaciones severas de liquidez y una reducción progresiva de la capacidad estatal para atender de manera oportuna y eficaz sus obligaciones constitucionales y legales

La iniciativa, presentada en la última sesión del Legislativo, se argumenta que su surge como una respuesta institucional, responsable y jurídicamente fundada ante la necesidad de adoptar medidas excepcionales y temporales que permitan corregir los desequilibrios existentes, restablecer el orden financiero del Estado y sentar las bases para una recuperación económica sostenible.

La Ley de Emergencia Financiera se concibe dentro del marco de la Constitución de la República, respetando plenamente el Estado de Derecho, el principio de legalidad y la separación de poderes, se precisa en la exposición de motivos de la iniciativa.

Se justifica que la normativa tiene fundamento constitucional, entre otros, en el Artículo 245, Numeral 20), de la Constitución de la República, que faculta al presidente a dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.

La iniciativa, según la exposición de motivos, también se fundamenta en el Artículo 205, numeral 1), que atribuye al Congreso Nacional la potestad de crear y decretar leyes.

La intervención legislativa resulta indispensable para dotar de certeza jurídica, control democrático y límites temporales a las medidas extraordinarias que demanda la coyuntura actual, se justifica

El proyecto de la citada Ley reconoce que la crisis fiscal y financiera no es un fenómeno aislado ni transitorio, sino el resultado de factores estructurales acumulados, entre ellos el creciente endeudamiento público, debilidades en la planificación, ejecución y control del gasto, y una estructura administrativa que requiere procesos de racionalización y fortalecimiento institucional.

En este contexto, la declaratoria de Estado de Emergencia Fiscal no implica la suspensión de derechos fundamentales ni la alteración del orden constitucional, sino la habilitación de un régimen excepcional de carácter estrictamente fiscal y financiero, limitado en el tiempo y sujeto a mecanismos de control y rendición de cuentas.